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Mostrando entradas de mayo, 2017

6.6 La seguridad jurídica y los derechos humanos

Estos derechos establecen los requisitos que deben observar las autoridades y/o servidores públicos en la aplicación de la ley; buscan impedir la transgresión de las normas aplicables al caso concreto. Así, la actuación de la autoridad deberá estar fundada y motivada en todo momento, es decir, deberá especificar los artículos de las normas bajo las cuales ampara su actuación. Los derechos relativos a la seguridad jurídica cuentan con una relación intrínseca respecto al concepto de Estado de derecho; pues los órganos públicos y sus operadores deben respetar la ley dentro de su funcionamiento y organización, pero, sobre todo, en su relación con el ciudadano. En cualquier sociedad democrática, los derechos de seguridad jurídica de las personas deben estar garantizados por el Estado para fortalecer el desarrollo pleno del individuo y de la sociedad.    Todo orden jurídico debe, en un Estado democrático, fundarse en el principio de legalidad, de otra manera no tendría sen...

6.5 Garantías específicas que consagran

6.5.1 Derecho de petición El derecho de petición es un derecho que la Constitución nacional en su artículo 23 ha concedido a los ciudadanos para que estos puedan presentar peticiones a las autoridades, para que se les suministre información sobre situaciones de interés general y/o particular. Textualmente el artículo 23 de la constitución nacional contempla: “Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales”. El artículo 5 del Código contencioso administrativo, viene a desarrollar este principio constitucional en los siguientes términos: Peticiones escritas y verbales.  Toda persona podrá hacer peticiones respetuosas a las autoridades, verbalmente o por escrito, a través de cualquier medio. Las escritas deberán contener, por lo menos: ...

6.4 Preceptos constitucionales que lo consagran

Las garantías de seguridad jurídica son otorgadas por los artículos 8o., 14, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22 y 23 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: Artículo 8º • Derecho de Petición. Artículo 14: • Garantía de irretroactividad. • Garantía de audiencia. • Garantía de exacta aplicación de la ley en materia penal. • Garantía de legalidad en materia civil. Artículo 16: • Garantía de autoridad competente. • Garantía de mandamiento escrito, donde se funde y motive la causa legal para cometer una acto de molestia en contra de un particular. Artículo 17: • Nadie puede hacerse justicia por propia mano. • La administración de justicia debe ser expedita y eficaz. • No procede la prisión por deudas de carácter puramente civil. Artículo 18: • La prisión preventiva sólo es valida contra delitos que merezcan pena corporal. Artículo 19: • Garantías del auto de formal prisión. Artículo 20: • Garantías de los inculpado...

6.3 Concepto de garantías de seguridad jurídica

Para Ignacio Burgoa las garantías de seguridad jurídica son ese conjunto de modalidades jurídicas a que tiene que sujetarse un acto de cualquiera autoridad para producir válidamente, desde un punto de vista jurídico, la afectación en la esfera del gobernado a los diversos derechos de éste, y que se traduce en una seria de requisitos, condiciones, elementos, etc. Estás implican en consecuencia, el conjunto general de condiciones, requisitos, elementos o circunstancias previas a que debe sujetarse a una cierta actividad estatal autoritaria para generar una afectación valida de diferente índole en la esfera del gobernado, integrada por los derechos subjetivos. Las garantías de seguridad jurídica son derechos públicos subjetivos en favor de los gobernados, que pueden oponerse a los órganos estatales para exigirles que se sujeten a un conjunto de requisitos previos a la emisión de actos que pudieran afectar la esfera jurídica de los individuos, para que éstos no caigan en la indef...

6.2 Concepto de seguridad jurídica

La  seguridad jurídica  es un principio del derecho, universalmente reconocido, que se basa en la certeza del derecho, tanto en el ámbito de su publicidad como en su aplicación, y que significa la seguridad de que se conoce, o puede conocerse, lo previsto como prohibido, ordenado o permitido por el poder público. La palabra seguridad proviene de la palabra latina, la cual deriva del adjetivo (de secura) que significa estar seguros de algo y libres de cuidados. El Estado, como máximo exponente del poder público y primer regulador de las relaciones en sociedad, no sólo establece (o debe establecer) las disposiciones legales a seguir, sino que en un sentido más amplio tiene la obligación de crear un ámbito general de "seguridad jurídica" al ejercer el poder político, jurídico y legislativo. La seguridad jurídica es, en el fondo, la garantía dada al individuo por el Estado de modo q...

6.1 Generalidades

Las   garantías de seguridad jurídica   son la base principal para cualquier sistema jurídico ya que ante la imposibilidad material de que en un artículo se contengan todos los derechos públicos subjetivos del gobernado, lo que no se contenga en un precepto constitucional, debe de encontrarse en los demás, de tal forma, que el gobernado jamás se encuentre en una situación de incertidumbre jurídica y por tanto en estado de indefensión. La seguridad jurídica es reconocida como uno de los valores del derecho, teniendo incluso en algunos casos “Gustav Radbruch” la categoría de valor fundamental del derecho, ubicándose por encima del valor justicia y bien común. No es raro que el legislador constituyente tratara de materializar este valor en los preceptos constitucionales que enseguida se comentarán. La seguridad jurídica no es otra cosa, sino una garantía individual por medio de la cual se genera un estado de certeza, en donde una misma situación, bajo una o varias circu...