6.4 Preceptos constitucionales que lo consagran

Las garantías de seguridad jurídica son otorgadas por los artículos 8o., 14, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22 y 23 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:

Artículo 8º
• Derecho de Petición.

Artículo 14:
• Garantía de irretroactividad.
• Garantía de audiencia.
• Garantía de exacta aplicación de la ley en materia penal.
• Garantía de legalidad en materia civil.

Artículo 16:
• Garantía de autoridad competente.
• Garantía de mandamiento escrito, donde se funde y motive la causa legal para cometer una acto de molestia en contra de un particular.

Artículo 17:
• Nadie puede hacerse justicia por propia mano.
• La administración de justicia debe ser expedita y eficaz.
• No procede la prisión por deudas de carácter puramente civil.

Artículo 18:
• La prisión preventiva sólo es valida contra delitos que merezcan pena corporal.

Artículo 19:
• Garantías del auto de formal prisión.

Artículo 20:
• Garantías de los inculpados, las victimas y los ofendidos por un delito.

Artículo 21:
• La imposición de penas es propia de la autoridad judicial.
• Sólo al Ministerio Público le corresponde la investigación y persecución de los delitos.

Artículo 22:
• Queda prohibida la aplicación de penas inusitadas y trascendentales.

Artículo 23:
• Ningún juicio penal podrá tener más de tres instancias.
• Nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito.
• Se prohíbe la práctica de absolver de la instancia.

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