6.4 Preceptos constitucionales que lo consagran
Las garantías de seguridad jurídica son otorgadas por
los artículos 8o., 14, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22 y 23 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos:
Artículo 8º
• Derecho de Petición.
Artículo 14:
• Garantía de irretroactividad.
• Garantía de audiencia.
• Garantía de exacta aplicación de la ley en materia penal.
• Garantía de legalidad en materia civil.
Artículo 16:
• Garantía de autoridad competente.
• Garantía de mandamiento escrito, donde se funde y motive
la causa legal para cometer una acto de molestia en contra de un particular.
Artículo 17:
• Nadie puede hacerse justicia por propia mano.
• La administración de justicia debe ser expedita y
eficaz.
• No procede la prisión por deudas de carácter puramente
civil.
Artículo 18:
• La prisión preventiva sólo es valida contra delitos que
merezcan pena corporal.
Artículo 19:
• Garantías del auto de formal prisión.
Artículo 20:
• Garantías de los inculpados, las victimas y los ofendidos
por un delito.
Artículo 21:
• La imposición de penas es propia de la autoridad judicial.
• Sólo al Ministerio Público le corresponde la investigación
y persecución de los delitos.
Artículo 22:
• Queda prohibida la aplicación de penas inusitadas y
trascendentales.
Artículo 23:
• Ningún juicio penal podrá tener más de tres instancias.
• Nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito.
• Se prohíbe la práctica de absolver de la instancia.
Comentarios
Publicar un comentario