6.1 Generalidades
Las garantías
de seguridad jurídica son la
base principal para cualquier sistema jurídico ya que ante la imposibilidad
material de que en un artículo se contengan todos los derechos públicos
subjetivos del gobernado, lo que no se contenga en un precepto constitucional,
debe de encontrarse en los demás, de tal forma, que el gobernado jamás se
encuentre en una situación de incertidumbre jurídica y por tanto en estado de
indefensión.
La seguridad jurídica es reconocida como uno de los valores
del derecho, teniendo incluso en algunos casos “Gustav Radbruch” la categoría
de valor fundamental del derecho, ubicándose por encima del valor justicia y
bien común. No es raro que el legislador constituyente tratara de materializar
este valor en los preceptos constitucionales que enseguida se comentarán.
La seguridad jurídica no es otra cosa, sino una garantía
individual por medio de la cual se genera un estado de certeza, en donde una
misma situación, bajo una o varias circunstancias iguales en el tiempo, siempre
va a tener una misma consecuencia. La seguridad jurídica brinda al gobernado un
marco de hecho y de derecho, que sirve de base y punto de partida para la
realización de un conjunto de actos con trascendencia jurídica. En pocas
palabras, seguridad jurídica es igual a previsibilidad jurídica.
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