6.1 Generalidades

Las garantías de seguridad jurídica son la base principal para cualquier sistema jurídico ya que ante la imposibilidad material de que en un artículo se contengan todos los derechos públicos subjetivos del gobernado, lo que no se contenga en un precepto constitucional, debe de encontrarse en los demás, de tal forma, que el gobernado jamás se encuentre en una situación de incertidumbre jurídica y por tanto en estado de indefensión.

La seguridad jurídica es reconocida como uno de los valores del derecho, teniendo incluso en algunos casos “Gustav Radbruch” la categoría de valor fundamental del derecho, ubicándose por encima del valor justicia y bien común. No es raro que el legislador constituyente tratara de materializar este valor en los preceptos constitucionales que enseguida se comentarán.


La seguridad jurídica no es otra cosa, sino una garantía individual por medio de la cual se genera un estado de certeza, en donde una misma situación, bajo una o varias circunstancias iguales en el tiempo, siempre va a tener una misma consecuencia. La seguridad jurídica brinda al gobernado un marco de hecho y de derecho, que sirve de base y punto de partida para la realización de un conjunto de actos con trascendencia jurídica. En pocas palabras, seguridad jurídica es igual a previsibilidad jurídica.

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