6.3 Concepto de garantías de seguridad jurídica
Para Ignacio Burgoa las garantías de seguridad jurídica son
ese conjunto de modalidades jurídicas a que tiene que sujetarse un acto de
cualquiera autoridad para producir válidamente, desde un punto de vista
jurídico, la afectación en la esfera del gobernado a los diversos derechos de
éste, y que se traduce en una seria de requisitos, condiciones, elementos, etc.
Estás implican en consecuencia, el conjunto general de condiciones, requisitos,
elementos o circunstancias previas a que debe sujetarse a una cierta actividad
estatal autoritaria para generar una afectación valida de diferente índole en
la esfera del gobernado, integrada por los derechos subjetivos.
Las garantías de seguridad jurídica son
derechos públicos subjetivos en favor de los gobernados, que pueden
oponerse a los órganos estatales para exigirles que se sujeten a un conjunto de
requisitos previos a la emisión de actos que pudieran afectar la esfera
jurídica de los individuos, para que éstos no caigan en la indefensión o la
incertidumbre jurídica, lo que hace posible la pervivencia de condiciones de
igualdad y libertad para todos los sujetos de derechos y obligaciones.
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