6.2 Concepto de seguridad jurídica
La seguridad jurídica es un principio
del derecho, universalmente reconocido, que se basa en la certeza del
derecho, tanto en el ámbito de su publicidad como en su aplicación, y que
significa la seguridad de que se conoce, o puede conocerse, lo previsto como
prohibido, ordenado o permitido por el poder público.
La palabra seguridad proviene de la
palabra latina, la cual deriva del adjetivo (de secura) que significa
estar seguros de algo y
libres de cuidados. El Estado, como máximo exponente del poder
público y primer regulador de las relaciones en sociedad, no sólo
establece (o debe establecer) las disposiciones legales a seguir, sino que en
un sentido más amplio tiene la obligación de crear un ámbito general de
"seguridad jurídica" al ejercer el poder político, jurídico y
legislativo.
La seguridad jurídica es, en el fondo,
la garantía dada al individuo por el Estado de
modo que su persona, sus bienes y sus derechos no serán violentados o que, si
esto último llegara a producirse, le serán asegurados por la sociedad, la
protección y reparación de los mismos. En resumen, la seguridad jurídica es la certeza del derecho que tiene el
individuo de modo que su situación jurídica no será modificada más que por
procedimientos regulares y conductos legales establecidos, previa y debidamente
publicados.
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